Glosario y preguntas frecuentes

Explora nuestro glosario y secciones de preguntas frecuentes para aprender más sobre los conceptos clave relacionados con la igualdad de género y los derechos de las mujeres en el ámbito político.

Es el reflejo de la cantidad de personas que no ejercen su derecho al voto en unas elecciones determinadas. Se obtiene al restar, del total de electores inscritos en el padrón electoral, el total, de votantes que ejercieron el sufragio; la diferencia entre ambas cantidades constituye la masa electoral que se abstuvo de participar. Las razones o motivaciones pueden ser variadas, y van desde la apatía hasta la imposibilidad material de presentación por ante un colegio electoral.

Constituyen medidas específicas para reequilibrar situaciones objetivas de desigualdad entre hombres y mujeres. La Junta Central Electoral determinará su alcance, que será siempre proporcional a la desigualdad a corregir y por el tiempo en que dicha situación se mantenga.

Políticas o medidas especiales de carácter temporal dirigidas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminando desigualdades estructurales.

Fuente: Comité CEDAW. (2004). Recomendación General Nº 25 sobre medidas especiales de carácter temporal. Naciones Unidas.

Forma de discriminación por razón de sexo consistente en cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Este concepto consta de tres partes: recursos, acceso y control. El primero, recursos, se refiere a los medios y los recursos, incluidos los económicos (ingresos familiares) o medios de producción (tierra, equipos, herramientas, trabajo, crédito); medios políticos (capacidad de liderazgo, información y organización); y tiempo. El acceso y el control tienen significados levemente diferentes. El acceso se refiere a la capacidad de utilizar y beneficiarse de recursos específicos (materiales, financieros, humanos, sociales, políticos, etc.) mientras que el control de los recursos también implica poder tomar decisiones acerca del uso de ese recurso. Por ejemplo, el control de las mujeres sobre la tierra significa que pueden acceder a la tierra (usarla), ser sus propietarias (tener los títulos legales), y tomar decisiones sobre si vender o arrendar la tierra. El acceso y el control de los recursos son elementos clave para el empoderamiento de las mujeres y, en consecuencia, para lograr la igualdad de género.


Fuente: ONU-INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres), Glossary of Gender-related Terms and Concepts.

Es el conjunto de actividades y procesos necesarios para lograr que las elecciones se lleven a cabo eficazmente. Las actividades de administración electoral en nuestro país están a cargo de la Junta Central Electoral. En la acepción administrativa, es gestión y procesos. En este sentido, implica una variedad de actividades, desde la preparación de proyectos legales hasta la resolución de reclamaciones y contenciosos sobre resultados (a cargo del Tribunal Superior Electoral), pasando por la planificación estratégica y operativa del proceso, el registro de electores, la inscripción de partidos y candidatos/as, el seguimiento de la campaña, la preparación y control del material electoral, las actividades de información y educación ciudadana de los/las votantes, la capacitación de las personas encargadas de administrar las votaciones y el anuncio de resultados.

La participación de las mujeres en la vida pública, específicamente en la esfera de adopción de decisiones públicas, es una medida clave del empoderamiento de las mujeres y una estrategia para lograr la igualdad de género. La Plataforma de Acción de Beijing tiene dos objetivos estratégicos relacionados: Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones (G.1); y Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos (G.2). La participación igual de las mujeres en la adopción de decisiones no es una mera demanda de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tomen en cuenta los intereses de las mujeres. Sin la participación activa de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones, no se podrán alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz.

Es importante reconocer que la adopción de decisiones se refiere a muchas áreas diferentes de la vida pública, que incluye, pero no se limita a las posiciones decisorias en los Gobiernos, órganos legislativos y partidos políticos. También es necesario buscar representación paritaria de mujeres y hombres en posiciones decisorias en los ámbitos de las artes, cultura, deportes, medios de comunicación, educación, religión y el derecho, así como organizaciones empleadoras, sindicatos, compañías transnacionales y nacionales, bancos, instituciones académicas y científicas, y organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del Sistema de las Naciones Unidas.

Fuente: Plataforma de Acción de Beijing. Capítulo IV. G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, pp. 85-91.

La agenda de Desarrollo Post 2015 se refiere al proceso dirigido por la ONU que busca ayudar a definir el futuro marco mundial de desarrollo que sucederá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que vencen en 2015. El Secretario General, Ban Ki-moon ha establecido un Grupo de Trabajo del Sistema de la ONU para respaldar las preparaciones de todo el sistema para la Agenda de Desarrollo Post 2015 de las Naciones Unidas. Participan 60 agencias, así como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En junio de 2012, publicó un informe "El futuro que queremos para todos" que sirve de aporte para el trabajo del Panel de Alto Nivel. Se están llevando a cabo consultas regionales, nacionales y temáticas con una amplia gama de actores.
En cuanto a la igualdad de género, los debates se centran principalmente en si fijar objetivos separados para la igualdad de género, asegurar la transversalización de género en todos los objetivos, o ambos.

Las agrupaciones políticas son de alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial y municipal o del Distrito Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas municipales en todos los municipios de la provincia. Las agrupaciones políticas provinciales, además de presentar candidaturas congresuales podrán presentar candidaturas municipales, en todos los municipios de la provincial.

El análisis de género consiste en un examen crítico de cómo los roles, actividades, necesidades, oportunidades y derechos/prerrogativas afectan a hombres, mujeres, niñas y niños en ciertas situaciones o contextos. El análisis de género examina las relaciones entre mujeres y hombres y su acceso y control de los recursos, así como las limitaciones de unas con respecto de los otros. En todas las evaluaciones sectoriales o análisis situacionales se debe integrar un análisis de género para asegurar que las intervenciones no exacerben las injusticias y desigualdades de género y que, cuando sea posible, se promueva mayor igualdad y justicia en las relaciones de género.

Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”.

El concepto de autonomía se refiere a la capacidad de las personas de tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, que les permitan actuar según sus propias aspiraciones y deseos en un contexto histórico propicio. La autonomía de las mujeres suele conceptualizarse con tres dimensiones:

  • Autonomía física: la libertad de tomar decisiones acerca de su sexualidad, reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencia;
  • Autonomía económica: derecho a trabajar y ganar su propio ingreso, distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres; y
  • Autonomía en la adopción de decisiones: participación de las mujeres en todos los poderes del gobierno, firma del protocolo facultativo de la CEDAW, establecimiento del aparato nacional para el adelanto de la mujer.

Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe anual 2011. El salto de la autonomía, de los márgenes al centro.

Las bancadas de mujeres en los parlamentos reúnen a mujeres miembros del parlamento de diferentes líneas partidarias, con el propósito de proporcionar apoyo y trabajo en red para fomentar agendas legislativas y políticas de igualdad de género. Las bancadas de mujeres pueden participar en una amplia variedad de actividades, incluida la recopilación de datos, la realización de investigaciones, la creación de acuerdos con aliados dentro y fuera del parlamento, la facilitación de debates públicos, la sensibilización sobre temas clave, la promoción de la educación cívica y el aprendizaje de experiencias de otros países, entre otros asuntos.

Fuente: PNUD (2019): “Reference Guide on Women’s Representation and Political Participation for the Arab Region”, UNDP Regional Office for Arab States.

La Plataforma de Acción de Beijing es un documento histórico resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que tuvo lugar en Beijing, China en septiembre de 1995. En esa oportunidad, se entabló un diálogo entre los Estados Miembros y una gran masa de mujeres y hombres que representaban a la sociedad civil de todas partes del mundo, en el cual se revisó el progreso logrado hasta el momento y los nuevos requerimientos para acelerar la marcha mundial hacia la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

El entendimiento y acuerdo alcanzados se volcaron en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La Declaración representa el compromiso de la comunidad internacional con el adelanto de las mujeres y la implementación de la Plataforma de Acción, asegurando que todas las políticas y programas a nivel nacional, regional e internacional integren una perspectiva de género. La Plataforma de Acción fija medidas para la acción nacional e internacional en esferas de especial preocupación para el adelanto de las mujeres en los cinco años previos al año 2000.

Fuente: ONU Mujeres (1996), Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, pp. 16-17.

El término brecha de género se refiere a cualquier disparidad entre la condición o posición de los hombres y las mujeres y la sociedad. Suele usarse para referirse a la diferencia entre los ingresos de hombres y mujeres, por ej. "brecha salarial de género." Sin embargo, puede haber brechas de género en muchos ámbitos, tal como los cuatro pilares que el Foro Económico Mundial utiliza para calcular su Índice de Brecha de Género, a saber: participación económica y oportunidad, acceso a educación, salud y esperanza de vida, empoderamiento político.

Fuente: Véase Hausmann, Ricardo, Laura D. Tyson, Saadia Zahidi, Editores (2012). "The Global Gender Gap Report 2012". Foro Económico Mundial, Ginebra, Suiza.

Ciudadano/a admitido/a para competir por cualesquiera de los cargos que señale la constitución y las leyes, luego de ser propuesto por un partido político o agrupación política reconocida.

Este reporte muestra los/as candidatos/as ganadores en cada nivel de elección descrito por rango de edad, sexo, cargo y demarcación en los procesos electorales comprendidos entre los años 2010 al 2024.

Regulación que exige una participación equilibrada de mujeres y hombres (generalmente 50/50) en las listas de candidaturas a cargos de elección popular.

Fuente: CEPAL. (2017). La paridad de género en la participación política. Naciones Unidas.

  • Propuesta de un ciudadano/a o un conjunto de ciudadanos/as por parte de una organización, alianza o coalición política reconocida para competir por cualesquiera de los cargos de elección popular señalados por la constitución y las leyes.

En este reporte se presenta la participación política descrita por rango de edad, sexo, cargo y demarcación en los procesos electorales comprendidos entre los años 2010 al 2024.

Tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, que obliga a los Estados Parte a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en la vida pública y privada.

Fuente: Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Condición en que todas las personas pueden ejercer de manera real y efectiva sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, participando activamente en la vida pública sin discriminación.

Fuente: PNUD. (2010). La ciudadanía plena en América Latina: Una mirada sobre el acceso y ejercicio de derechos.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Creada en 1946, la CSW se dedica exclusivamente a la igualdad de género y el adelanto de la condición de la mujer. Es el principal órgano internacional que formula políticas en esta área. Se reúne anualmente para evaluar el progreso en igualdad de género, identificar desafíos, fijar normas y formular políticas concretas para promover la igualdad de género y el adelanto de las mujeres en todo el mundo.

La CSW prepara recomendaciones e informes para ECOSOC sobre la promoción de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos: político, económico, civil, social y educativo. La CSW también prepara recomendaciones para el ECOSOC sobre los problemas de derechos de las mujeres que requieren de atención inmediata.

Fuente: ONU Mujeres, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Supone la difusión, sensibilización y fomento de políticas de personal dentro de la Junta Central Electoral, que faciliten una asunción equilibrada de responsabilidades familiares, de forma que sea compatible la atención a la familia y la protección de los menores con el desarrollo de la carrera profesional.

Es la demarcación o espacio territorial que concentra una población determinada legalmente y permite a los electores elegir a los/as candidatos/as considerados/as como genuinos representantes de dicha demarcación. Puede abarcar varios municipios para la elección de diputados o subdividir un municipio para elegir regidores/as y suplentes.

Convención Interamericana aprobada en 1994, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, incluyendo la violencia política, y obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicarla.

Fuente: OEA. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

El número o porcentaje de ciudadanos que ejercieron su derecho al voto en una elección determinada.

Son el conjunto de ciudadanos y ciudadanas agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes.

En todas las formas de violencia existe cierto grado de "culpabilización de la víctima". Con el fin de no cuestionar la seguridad del mundo que nos rodea, cuando escuchamos acerca de un incidente violento, podemos estudiar el comportamiento de la víctima y convencernos de que si evitamos tales riesgos y comportamientos (por ej. estar solas tarde de noche, aventurarnos en ciertas áreas, dejar la puerta sin tranca, vestirnos "provocativamente") evitaremos la violencia. Sin embargo, este acto natural de autodefensa psicológica dirige nuestra atención hacia la responsabilidad percibida de la víctima, y puede omitir cuestionar cabalmente la conducta del agresor. Al desplazar la culpa hacia la víctima de violencia de género, la atención recae sobre la víctima, que con frecuencia es una mujer, y su comportamiento, en lugar de hacerlo sobre las causas estructurales y las desigualdades en el trasfondo de la violencia cometida contra ella.

Los sistemas de cuotas se han considerado una de las medidas especiales o acciones afirmativas más eficaces para aumentar la participación política de las mujeres. En los países donde a los asuntos de las mujeres siempre se les ha adjudicado la más baja prioridad, el aumento de la cantidad de mujeres que ocupan posiciones decisorias ha ayudado a elevar la agenda a un nivel de mayor prioridad.

Fuente: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales. 2012. Empoderando a las mujeres para el fortalecimiento de los partidos políticos: Una guía de buenas prácticas para promover la participación política de las mujeres.

Medida temporal que exige la inclusión de un porcentaje mínimo de mujeres en candidaturas u órganos de decisión, para corregir desigualdades históricas y favorecer su representación.

Fuente: IDEA Internacional, 2017.

Son datos a los que se aplica la clasificación cruzada por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales, condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la sociedad. Por ejemplo, la tasa de alfabetización, nivel educativo, propiedad de negocios, empleo, diferencias salariales, dependientes, propiedad de la vivienda y la tierra, préstamos y créditos, deudas, etc. Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil identificar las desigualdades reales y potenciales. Los datos desagregados por sexo son necesarios para un análisis de género eficaz.

Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”; UNESCO (2003) Gender Mainstreaming Implementation Framework.

En 1993 la Asamblea General adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que complementa a la CEDAW en sus esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres. La Declaración define la "violencia contra las mujeres" como todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Define que la violencia contra la mujer se entenderá que abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, dentro de la comunidad en general y perpetrada o tolerada por el Estado. Por último, manifiesta que Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.

Fuente: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Comúnmente se entiende que los derechos humanos son los derechos inherentes a los seres humanos. El concepto de derechos humanos reconoce que a cada ser humano le corresponde disfrutar de sus derechos humanos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Los derechos humanos están garantizados legalmente por el derecho de los derechos humanos, que protege a las personas y los grupos contra las acciones que interfieren con las libertades fundamentales y la dignidad humana. Están expresados en tratados, derecho internacional consuetudinario, conjuntos de principios y otras fuentes de derecho. El derecho de los derechos humanos adjudica una obligación a los Estados de actuar de cierta manera y les prohíbe realizar determinadas actividades.

Todos los derechos humanos y los instrumentos correspondientes se aplican de igual manera a hombres y mujeres. Además, la CEDAW ha precisado y complementado algunos de ellos desde la perspectiva de los derechos de las mujeres.

Fuente: ACNUDH. Human Rights. A basic handbook for UN staff.

Desde el punto de vista del derecho constitucional, los derechos políticos han sido conceptualizados como el conjunto de condiciones que posibilitan al/la ciudadano/a participar en la vida política. La nota distintiva de estos derechos es la de constituir una relación entre el ciudadano y el Estado, un diálogo entre gobernantes y gobernados. Representan, en suma, los instrumentos que posee la ciudadanía para participar en la vida pública o, si se quiere, el poder político con que cuenta aquél para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. En términos generales, y sin la pretensión de efectuar una enumeración exhaustiva, pueden mencionarse los siguientes derechos: derecho de voto, derecho de ser elegible, derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos, derecho de petición política, derecho de asociarse con fines políticos y derecho de reunirse con fines políticos.

Los derechos sexuales abarcan derechos humanos ya reconocidos en el derecho internacional, documentos internacionales de derechos humanos y otros documentos consensuados. Incluyen el derechos de todas las personas, libre de coerción, discriminación y violencia, a: el nivel más alto posible de salud en relación a la sexualidad, incluido el acceso a servicios asistenciales de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad; educación sexual; respeto por la integridad física; elegir pareja; decidir tener una vida sexual activa o no; relaciones sexuales consentidas; matrimonio consentido; optar por tener hijas/os o no, y cuándo; y procurar una vida sexual segura y placentera.

Fuente: Organización Mundial de la Salud, Gender and human rights

Hay muchas definiciones de desarrollo sostenible, incluida la que aquí se presenta que apareció por primera vez en 1987 en el Informe Brundtland de las Naciones Unidas: Desarrollo sostenible es "aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades." El Documento Final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas en 2005, hace referencia a los tres componentes del desarrollo sostenible –desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente– como "pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente."

Fuentes: Naciones Unidas (1987) "Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo." Resolución aprobada por la Asamblea General 42/187, el 11 de diciembre de 1987; Naciones Unidas (2005) Documento Final de la Cumbre Mundial 2005.

La discriminación contra las niñas y las mujeres significa tratar directa o indirectamente a las niñas y las mujeres de forma diferente que, a los niños y los hombres, de modo que les impida disfrutar de sus derechos. La discriminación puede ser directa o indirecta. La discriminación directa contra niñas y mujeres generalmente es más fácil de reconocer ya que es bastante obvia. Por ejemplo, en algunos países, las mujeres no pueden poseer tierra legalmente; se les prohíbe tener ciertos trabajos; o las costumbres de una comunidad pueden no permitir que las niñas continúen con sus estudios a nivel terciario. La discriminación indirecta contra niñas y mujeres puede ser difícil de reconocer. Se refiere a situaciones que pueden parecer justas, pero en las que, en realidad, el tratamiento de niñas y mujeres es desigual. Por ejemplo, un trabajo de oficial de policía puede tener un requisito de altura y peso mínimos difícil de cumplir para las mujeres. Como resultado, las mujeres no pueden ser oficiales de policía.

Fuente: UNICEF (2011) Breve reseña de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para adolescentes.

Se considerará discriminación directa por razón de sexo el trato desventajoso contemplado en la norma, criterio, práctica o situación de hecho o de derecho, salvo que el mismo pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Constituirá un supuesto de discriminación directa cualquier trato desfavorable que puedan sufrir las mujeres con motivo del embarazo, y tanto hombres como mujeres, con motivo del ejercicio de derechos relacionados con la maternidad o paternidad.

Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo cualquier norma, práctica o situación de hecho o de derecho, aparentemente neutra, que objetivamente produzca efectos discriminatorios sobre uno de los sexos. En cualquier caso, se considerará discriminatoria la orden de discriminar, directa o indirectamente, así como las represalias o consecuencias negativas que pueda sufrir cualquier persona en la defensa del principio de no discriminación por razón de sexo.

La discriminación por razón de género se define como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera." [Naciones Unidas, 1979. "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Artículo 1]

La discriminación puede provenir de la ley (de jure) o de la práctica (de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica.

Concepto utilizado para describir la complejidad de la discriminación que implica más de un motivo. También se conoce como "aditiva", "acumulativa", "compuesta", "interseccional", "compleja" o "desigualdades multidimensionales." Aunque la terminología puede parecer confusa, tiende a describir dos situaciones: (1) la situación en la que una persona se enfrenta a más de un motivo de discriminación (es decir, discriminación por razón de sexo y discapacidad, o género y orientación sexual). En tales circunstancias, todas las mujeres y todas las personas con discapacidades (tanto hombres como mujeres) tienen posibilidad de ser objeto de discriminación. (2) la situación en la que la discriminación afecta solo a quienes pertenecen a más de un grupo (es decir, solo mujeres con discapacidades y no hombres con discapacidades). También se conoce como discriminación interseccional.

En cuanto a la discriminación contra las mujeres, la Recomendación General Nº 25 de la CEDAW reconoce lo siguiente: "Las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la incapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores. Esa discriminación puede afectar a estos grupos de mujeres principalmente, o en diferente medida o en distinta forma que a los hombres. Quizás sea necesario que los Estados Parte adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas múltiples de discriminación contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tiene."

Fuentes: Sheppard, Colleen. 2011. Multiple Discrimination in the World of Work, Working Paper Nº 66. Oficina Internacional del Trabajo: Ginebra.

Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.

Este es un concepto importante en el análisis básico de género. Ayuda a entender más profundamente las relaciones sociales como punto de entrada al cambio sostenible mediante el desarrollo. La división del trabajo se refiere a la manera en que cada sociedad divide el trabajo entre los hombres y las mujeres, los niños y las niñas, según los roles de género socialmente establecidos o que se consideran apropiados y preciados para cada sexo. Quienquiera que planee una intervención comunitaria debe saber y comprender la división del trabajo y la distribución de los bienes con criterios de sexo y edad para cada comunidad objeto de intervenciones de desarrollo. Dentro de la división del trabajo hay varios tipos de roles:

  • Roles productivos: Actividades realizadas por hombres y mujeres con el fin de producir bienes y servicios ya sea para la venta, intercambio, o para satisfacer las necesidades familiares de subsistencia.
  • Roles reproductivos: Actividades necesarias para asegurar la reproducción de la fuerza laboral de la sociedad. Estas incluyen el trabajo en la casa como limpiar, cocinar, tener y criar hijos/as, y cuidar a familiares. Estas tareas en general son realizadas por las mujeres.
  • Rol de gestión comunitaria: Actividades realizadas principalmente por las mujeres a nivel comunitario, como extensión de su rol reproductivo, para asegurar la provisión y mantenimiento de recursos escasos para el consumo colectivo, tales como agua, atención de la salud y educación. Se trata de trabajo voluntario no remunerado realizado en tiempo "libre".
  • Rol de política comunitaria: Actividades realizadas principalmente por los hombres a nivel comunitario, con frecuencia en el marco de las políticas nacionales. Este rol de liderazgo reconocido oficialmente puede ser directamente remunerado o traer aparejado un aumento del poder o estatus.
  • Triple rol: Esto se refiere al hecho de que las mujeres tienden a trabajar horarios más largos y fragmentados que los hombres ya que suelen asumir distintos roles: reproductivo, productivo y trabajo comunitario.

Son procesos organizados y dirigidos por la Junta Central Electoral para la escogencia de los cargos electivos instituidos en la Constitución de la República, es decir, Presidente/a, Vice-Presidente/a, Senadores/as, Diputados/as, Alcaldes/as, Vicealcaldes/as, Regidores/as y sus respectivos suplentes, Directores/as, Subdirectores/as y Vocales, para un periodo constitucional establecido.

Estas se clasifican en:

  1. Ordinarias: Son aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la constitución.
  2. Extraordinarias: Son las ordenadas por disposición de una ley o por la Junta Central Electoral en una fecha previamente determinada de antemano por preceptos constitucionales, para divisiones territoriales nuevas o modificadas, o por necesidad de realizarlas por haberse anulado las celebradas anteriormente.
  3. Generales: Son aquellas que se celebran en todo el territorio de la República.
  4. Parciales: Se limitan a una o varias divisiones del territorio nacional.

El empoderamiento de las mujeres y las niñas es tener poder y control sobre sus propias vidas. Implica concienciación, desarrollar autoestima, ampliar sus opciones, más acceso y control de los recursos, y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Esto implica que para estar empoderadas no solo deben tener las mismas capacidades (tales como educación y salud) e igual acceso a los recursos y oportunidades (tales como tierra y empleo), sino que también deben poder usar esos derechos, capacidades, recursos y oportunidades para optar y tomar decisiones estratégicas (como las que brindan las posiciones de liderazgo y participación en instituciones políticas).

Además, UNESCO explica, "Nadie puede empoderar a otra persona: solo cada quien puede empoderarse a sí misma o sí mismo para tomar decisiones o expresar su opinión. Sin embargo, las instituciones, incluidas las agencias de cooperación internacional, pueden apoyar procesos que propicien el autoempoderamiento de las personas o grupos".

Los aportes para promover el empoderamiento de las mujeres deben facilitar que las mujeres puedan articular sus necesidades y prioridades y que tengan un rol más activo en la promoción de esos intereses y necesidades. El empoderamiento de las mujeres no puede lograrse en un vacío; los hombres deben unirse al proceso de cambio. El empoderamiento no debe verse como un juego de suma cero en el cual los triunfos de las mujeres automáticamente implican pérdidas para los hombres. El aumento del poder de las mujeres en las estrategias de empoderamiento no se refiere a un poder dominante, o a formas de poder controlador, sino más bien a formas alternativas de poder: poder para, poder con, y poder desde el interior. Se trata de utilizar las fortalezas individuales y colectivas para alcanzar metas comunes sin coerción ni dominio.

Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”; Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (ahora parte de ONU Mujeres) (2001) “Important Concepts Underlying Gender Mainstreaming”; UNESCO GENIA Toolkit for Promoting Gender Equality in Education

Dentro del contexto de la Junta Central Electoral hace referencia la estrategia de profundización en el desarrollo democrático; incorporando las perspectivas, necesidades e intereses de las mujeres, facilitando el ejercicio activo de sus derechos y su acceso a la toma de decisiones.

La igualdad de género en la economía se refiere al disfrute pleno e igual por mujeres y hombres de sus derechos y prerrogativas económicas facilitado por políticas y entornos institucionales propicios y el empoderamiento económico. El empoderamiento económico es un pilar de la igualdad de género. Se refiere tanto a la capacidad de tener éxito y avanzar económicamente como al poder de tomar decisiones económicas y actuar de acuerdo a ellas.

Empoderar a las mujeres económicamente es un derecho esencial para alcanzar la igualdad de género y lograr metas de desarrollo más amplias tales como el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, y mejoras en la salud, educación y bienestar social.

Fuentes: ONU Mujeres; ICRW (2011) Understanding and measuring women´s economic empowerment.

Un enfoque basado en los derechos humanos entraña prestar atención consciente y sistemáticamente a los derechos humanos en todos los aspectos del desarrollo programático. Un EBDH es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano cuya base normativa son los estándares internacionales de derechos humanos y que operativamente está dirigido a promover y proteger los derechos humanos. El objetivo del EBDH es empoderar a las personas (titulares de derechos) para que ejerzan sus derechos y fortalecer al Estado (garante de derechos) para que cumpla con sus deberes y obligaciones en relación a los derechos humanos. Las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos humanos requieren que respeten, protejan y cumplan con los derechos de las mujeres y las niñas, junto con los derechos de los hombres y los niños.

Cuando omiten hacerlo, las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de trabajar con socios para fortalecer la capacidad de cumplir con ese deber eficazmente.

Un enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) aplicado a las cuestiones de género revela cómo los temas de derechos humanos afectan a las mujeres y los hombres de diferente manera y cómo las relaciones de poder y las discriminaciones de género afectan el disfrute efectivo de los derechos por parte de los seres humanos. El EBDH y la transversalización de género son dos de los cinco principios de programación de la ONU (los otros son la gestión basada en resultados, sostenibilidad ambiental y desarrollo de capacidades). Como tal, cada miembro del personal de la ONU debe usarlos en su trabajo de programación.

Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”; Portal del EBDH, http://hrbaportal.org/

Metodología que aplica de forma sistemática la perspectiva de género, a la que responde el presente Reglamento, que supone una herramienta para hacer visibles y corregir, mediante la aprobación de medidas concretas, las desigualdades entre hombres y mujeres que se presenten en el desenvolvimiento de la actividad institucional.

La terminología preferida dentro de las Naciones Unidas es igualdad de género, en lugar de equidad de género. La equidad de género contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres. Se ha determinado que ese uso de la equidad con respecto al adelanto de las mujeres es inaceptable. Durante la conferencia de Beijing en 1995, se acordó que se utilizaría el término igualdad.

Más tarde el comité de la CEDAW lo confirmó en su Recomendación General 28: "Se exhorta a los Estados Partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades".

Fuentes: ONU Mujeres, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), Recomendación General Nº 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados Parte de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Es el conteo de votos en el colegio electoral, que se inicia una vez terminada la votación. Esta operación, que está a cargo única y exclusivamente de los miembros de cada colegio, está regida por un procedimiento establecido en la Ley Electoral.

Los estereotipos de género son generalizaciones simplistas de los atributos de género, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Las características estereotipificadas sobre los hombres los describen como competitivos, codiciosos, autónomos, independientes, beligerantes, interesados en los bienes privados. Los estereotipos paralelos sobre las mujeres las representan como cooperadoras, acogedoras, atentas, comunicativas, orientadas al grupo, interesadas en los bienes públicos. Con frecuencia los estereotipos se usan para justificar la discriminación de género más ampliamente y pueden reflejarse y reforzarse con las teorías tradicionales y las modernas, las leyes y las prácticas institucionales. Los mensajes que refuerzan los estereotipos de género y la idea que las mujeres son inferiores vienen en una variedad de "envases" —desde canciones y anuncios publicitarios hasta proverbios tradicionales.

Herramienta para la aplicación de la perspectiva de género, mediante la cual la Junta Central Electoral podrá prevenir y corregir los posibles efectos diferenciales, directos e indirectos, que la aprobación de una norma, práctica o criterio pueda tener sobre mujeres y hombres.

  • Personal responsable de organizar, administrar y dirigir el proceso electoral en un colegio electoral.
  • Son las autoridades electorales responsables de dirigir el proceso de votación, escrutinio, levantamiento de las actas, entrega de resultados y materiales de sus respectivos colegios electorales, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Electoral y la Junta Central Electoral. Son designados por las Juntas Electorales de cada municipio y el DN.

Este módulo muestra la cantidad de funcionarios de colegios electorales que participaron en los procesos electorales comprendidos entre los años 2010 al 2024, desglosados por demarcación, sexo, rango de edad y el cargo ocupado (Presidente, Secretario, Sustituto de Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal)

Son las autoridades electorales responsables de dirigir el proceso de votación, escrutinio, levantamiento de las actas, entrega de resultados y materiales de sus respectivos colegios electorales, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Electoral y la Junta Central Electoral.

Toda acción o política dirigida a eliminar obstáculos, de forma que hombres y mujeres se sitúen en una posición equivalente frente al acceso a los recursos económicos, sociales y culturales.

Principio que busca garantizar resultados reales de igualdad, no solo formales, removiendo barreras estructurales y adoptando medidas que posibiliten el pleno ejercicio de derechos para grupos históricamente discriminados.

Fuente: Comité CEDAW, Recomendación General Nº 25, 2004.

Herramientas estadísticas y cualitativas que permiten medir y analizar desigualdades, avances y desafíos hacia la igualdad de género en distintos ámbitos, incluida la política.

Fuente: CEPAL. (2007). Indicadores de género: Guía para construir indicadores de seguimiento y evaluación de políticas de género. Naciones Unidas.

Perspectiva que analiza cómo distintas categorías sociales (como género, raza, clase, orientación sexual, discapacidad, entre otras) se combinan y generan formas específicas de discriminación o privilegio.

Fuente: Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex. University of Chicago Legal Forum, 1989(1), 139–167.

Es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Está integrada por un/a presidente/a y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los/as senadores/as presentes.

Son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral  y son las encargadas de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones. Hay una Junta Electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio. Además de sus atribuciones administrativas ejercen lo contencioso electoral en primera instancia, en los casos que se indican en la ley.

Conjunto de disposiciones constitucionales y legales que regulan todos los aspectos administrativos y contenciosos relativos a la organización, reglamentación, dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales; incluyendo la organización y funcionamiento de los partidos políticos.

Capacidad de las mujeres para influir en espacios de decisión política, formular propuestas y transformar agendas públicas desde la perspectiva de igualdad y derechos.

Fuente: ONU Mujeres. (2015). Participación política de las mujeres: claves y desafíos.

Es el listado definitivo de electores/as por cada colegio electoral que contiene los nombres, foto y número de cédula de identidad y electoral de los/as ciudadanos/as con derecho al voto.

Este término se refiere a las acciones orientadas a acelerar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres que pueden, a corto plazo, favorecer a las mujeres. Otros términos que suelen utilizarse para referirse a tales “medidas especiales” en su carácter corrector, compensatorio y promotor son “acción afirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación inversa”, y “discriminación positiva”. Sin embargo, el término preferido dentro del Sistema de la ONU es “medidas especiales de carácter temporal”.
La CEDAW (Artículo 4, párrafo 1) expresa que “La adopción por los Estados Parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.”

El concepto consiste en tres partes:

  • Temporal: Por lo tanto, tales medidas no deben considerarse necesarias para siempre, aun cuando pueda resultar que "temporal" signifique que las medidas se apliquen por un largo período de tiempo. Las medidas especiales de carácter temporal deben discontinuarse cuando se hayan logrado los resultados esperados y se hayan mantenido por un período de tiempo.
  • Especial: El término "especial", aunque esté en conformidad con el discurso de los derechos humanos, también necesita una cuidadosa explicación. Su uso a veces puede caracterizar a las mujeres y otros grupos vulnerables que son objeto de discriminación, como débiles, vulnerables y que necesitan medidas "especiales" para participar o competir en la sociedad. Sin embargo, el verdadero sentido de "especial" en la formulación del artículo 4, párrafo 1, de la CEDAW es que las medidas están diseñadas para un fin específico.
  • Medidas: El término "medidas" abarca una gran variedad de políticas y prácticas legislativas, ejecutivas, administrativas y otros instrumentos regulatorios, tales como programas de extensión o apoyo; asignación o reasignación de recursos; tratamiento preferencial; reclutamiento, contratación y promoción selectivos; metas numéricas vinculadas a plazos de tiempo; y sistemas de cuotas. La selección de una "medida" en particular dependerá del contexto en el que se aplique el artículo 4, párrafo 1, y de la meta específica que se desea alcanzar.

Fuente: Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.

Personas designadas para integrar las mesas electorales. Son responsables de recibir votos, garantizar la transparencia y realizar el escrutinio.

  • Son ciudadanos/as seleccionados para administrar y juzgar (en primera instancia) el proceso electoral en su respectiva demarcación, designados por la JCE a partir de su presentación pública. La Junta Electoral del Distrito Nacional y aquellas que superen los mil (1,000) colegios electorales estarán integrada por un (1) presidente, cuatro (4) vocales y dos (2) suplentes cada uno. En el resto de municipios la compondrán un (1) presidente, tres (3) vocales y dos suplentes cada uno.

Este reporte muestra la cantidad de miembros de Juntas Electorales designados por el pleno de la JCE para el período electoral 2024

El monitoreo de los medios de comunicación que cubren las elecciones permite identificar las diferencias en el tratamiento de los candidatos masculinos y femeninos y evaluar la importancia que se otorga a la igualdad de género entre todas las demás temáticas programáticas discutidas durante la campaña. Los siguientes dos estudios, realizados por IDEA Internacional y ONU Mujeres, ofrecen perspectivas metodológicas y análisis de casos específicos de las iniciativas de monitoreo de medios con un enfoque de género durante las campañas electorales.

Fuente: Llanos, Beatriz y Nina, Juana (2011): “Mirando con perspectiva de género la cobertura electoral: Manual de monitoreo de medios”, ONU Mujeres e IDEA Internacional.

Los movimientos políticos son de alcance local y un ámbito de carácter municipal, incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito Nacional.

El principal objetivo de la transversalización de género es diseñar e implementar proyectos, programas y políticas de desarrollo que:

  • No refuercen las desigualdades de género existentes (Neutrales al género)
  • Intenten corregir las desigualdades de género existentes (Sensibles al género)
  • Intenten redefinir los roles y relaciones de género de las mujeres y los hombres (Positivo/transformador de género)

Fuente: ONU-INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres), Glossary of Gender-related Terms and Concepts
Observatorio de género

Instancia técnica e institucional dedicada a recopilar, analizar y difundir información y datos que permitan monitorear avances, retrocesos y desafíos en materia de igualdad de género.

Fuente: CEPAL. (2016). Observatorios de igualdad de género en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas.

Acción de monitorear procesos electorales analizando el cumplimiento de medidas de igualdad y no discriminación, detectando barreras que afectan la participación política equitativa de mujeres y otros grupos.

Fuente: OEA. (2017). Metodología para la observación electoral con enfoque de género.

Siglas para las Oficinas de Coordinación Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) establecidas como dependencias administrativas de la Junta Central Electoral para el montaje del proceso electoral en el exterior, las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas por las Juntas Electorales del país, con la prerrogativa de juzgar situaciones que se presenten a propósito de las objeciones efectuadas en los Colegios Electorales en el Exterior (CEE), especialmente sobre Votos Objetados y Votos Anulables.

Son los encargados de organizar, dirigir, vigilar y realizar los procesos electorales. Estos son: la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral, las Juntas Electorales y los Colegios Electorales.

  • Asociaciones dotadas de personería jurídica e integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público que, de manera voluntaria y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional, acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.

En este módulo se pueden apreciar las organizaciones políticas debidamente reconocidas por la JCE, que han participado en los procesos electorales desde el 2010 a la fecha en cada nivel de elección, así como su desempeño en los mismos.

  • Número total de ciudadanas y ciudadanos que ejercieron el derecho al voto en una elección.
  • El número o porcentaje de ciudadanos/as que ejercieron su derecho al voto en una elección determinada.

Aquí se describen los resultados de los procesos electorales desde los años 2010 al 2024, pudiéndose consultar los porcentajes y cantidades de electores que votaron por rango de edad, sexo y demarcación (provincia, municipio y distrito municipal).

  • El padrón o censo electoral es el documento conformado por los datos de las personas con derecho al sufragio en una elección determinada (diccionario electoral IIDH/CAPEL 2017).
  • Es el listado definitivo de electores por cada colegio electoral que contiene los nombres, foto y número de cédula de identidad y electoral de cada ciudadano con derecho al voto.

En este apartado se describe el total de personas con derecho al sufragio en los procesos electorales desde los años 2010 al 2024, pudiéndose consultar los porcentajes por rango de edad, sexo y demarcación (provincia, municipio y distrito municipal).

La paridad de género es otro término para la igualdad de representación de mujeres y hombres en un ámbito determinado. Por ejemplo, paridad de género en el liderazgo institucional o en la educación superior. Trabajar para lograr la paridad de género (igual representación) es un componente clave para lograr la igualdad de género y, junto con la incorporación de una perspectiva de género, conforman estrategias gemelas.

De acuerdo con la ley, es el espacio de tiempo transcurrido desde la fecha de la Proclama Electoral hasta el día en que sean proclamados los candidatos elegidos.

Proceso mediante el cual las personas, de manera individual o colectiva, intervienen en la toma de decisiones que afectan a la sociedad. Incluye actividades como votar, integrar partidos políticos, postularse a cargos de elección popular, así como incidir o fiscalizar políticas públicas.

Fuente: ONU Mujeres, 2015.

Son agrupaciones de ciudadanos/as organizadas y reconocidas conforme a la Constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado. Las normas fundamentales que disponen todo lo relativo al proceso de reconocimiento y extinción de los partidos, cuya resolución es atribución del Pleno de la Junta Central Electoral, están contenidas en la Ley Electoral.

Son asociaciones dotadas de personería jurídica e integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público que, de manera voluntaria y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional, acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.

La participación política de las mujeres se refiere a la capacidad de las mujeres de participar en pie de igualdad con los hombres, en todos los niveles y en todos los aspectos de la vida política y la adopción de decisiones. La participación de las mujeres y su acceso a las estructuras formales de poder político varía según el país. Se observa una tendencia progresiva al alza de la participación y representación política de las mujeres en los países desarrollados, especialmente en los países nórdicos. De doce países donde la representación de las mujeres en el parlamento es más del 33 %, nueve de ellos ocupan puestos altos en la categoría de desarrollo humano. Sin embargo, las mejoras en los países con desarrollo humano medio o bajo no son significantes. Las limitaciones estructurales y funcionales que enfrentan las mujeres surgen de las relaciones sociales y políticas de una sociedad. El patrón común de la exclusión política de las mujeres deriva de (a) discursos sociales y políticos (b) estructuras e instituciones políticas (c) las limitaciones socioculturales y funcionales que imponen restricciones a las acciones individuales y colectivas de las mujeres.

Fuente: Bari, Farzana (2005) Women’s Political Participation: Issues and Challenges. División para el Adelanto de la Mujer (ahora parte de ONU Mujeres).

El término "perspectiva de género" es una forma de ver o analizar que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que nos permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una perspectiva de género en un programa o política propuesta, o en una organización.

Documento aprobado en 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que establece objetivos y compromisos para alcanzar la igualdad de género, entre ellos la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida política.

Fuente: Naciones Unidas. (1995). Plataforma de Acción de Beijing.

El poder implica la posibilidad, habilidad o capacidad de adoptar decisiones y emprender acciones; fuerza o potencia física. El ejercicio del poder es un aspecto importante de las relaciones. Cuanto más poder tiene una persona, más opciones se abren para esa persona. Quienes tienen menos poder tienen menos opciones y, por lo tanto, son más vulnerables al abuso. Cuando los movimientos de mujeres, grupos feministas y organizaciones para el desarrollo ayudan a las personas a adquirir "poder" individual o colectivo, no necesariamente entienden el poder en su sentido tradicional de dominación o de "poder sobre." En su lugar, han acordado que el proceso de empoderamiento incluye varios tipos de poder. Estas cuatro dimensiones se llaman: poder sobre, poder para, poder con y poder interior.

  • Poder sobre: Este poder implica una relación mutuamente exclusiva de dominación o subordinación. Asume que el poder existe solo en cantidad limitada. Este poder se ejerce sobre una persona o, dicho de forma menos negativa, permite que "alguien reciba orientación." Genera resistencia ya sea pasiva o activa.
  • Poder para: Un poder que incluye la capacidad de tomar decisiones, tener autoridad, y encontrar soluciones a los problemas, y que puede ser creativo y habilitador. Por lo tanto, la noción se refiere tanto a las capacidades intelectuales (conocimiento teórico y práctico) como a los medios económicos, es decir la capacidad de acceder a medios de producción, controlarlos y beneficiarse (noción de bienes).
  • Poder con: El poder social o político que pone en relieve la noción de un fin o entendimiento en común, así como la capacidad de reunirse para negociar y defender un objetivo común (derechos individuales y colectivos, incidencia política, etc.). Colectivamente, las personas sienten que tienen poder cuando se encuentran y se unen en busca de un objetivo en común, o cuando comparten la misma visión.
  • Poder interior: Esta noción de poder se refiere a la autoconciencia, autoestima, identidad y autoafirmación (saber cómo ser). Se refiere a cómo las personas, a través del autoanálisis y el poder interior, pueden ejercer influencia en sus vidas y producir cambios.

El presupuesto sensible al género (PSG) es un método para determinar en qué medida los gastos gubernamentales se han desviado de la meta de igualdad de género o se han acercado a ella. Un presupuesto sensible al género no es un presupuesto separado para las mujeres, sino más bien una herramienta que analiza las asignaciones presupuestarias, el gasto público y la tributación desde una perspectiva de género.

Supone la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo dentro de la actividad institucional.

Mecanismo por el cual ciertas personas, elegidas o designadas, expresan y defienden intereses de la colectividad en órganos de decisión, actuando en nombre de quienes representan.

Fuente: Pitkin, H. F. (1967). The Concept of Representation. University of California Press.

Se refiere al lugar en el cual se encuentra ubicado el colegio electoral donde el/la elector/a hace ejercicio de su derecho al sufragio.

Los roles de género se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a hombres, mujeres, niños y niñas. A menudo los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades.

Concentración de hombres y mujeres en distintos sectores, rompiendo el principio de representación equilibrada. Esta segregación es horizontal si hombres y mujeres se concentran mayoritariamente por separado en dependencias con distintas funciones, y vertical cuando uno de los sexos ocupa los puestos superiores a pesar de no ser menos numerosos en esa dependencia o área.

Protección jurídica que la Junta Central Electoral garantizará ante cualquier trato adverso, o efectos negativos, que se pueda producir en una persona, por cumplir las medidas dimanantes de la Política de Igualdad de Género que institucionaliza el presente reglamento.

Marco normativo que establece porcentajes obligatorios para garantizar la inclusión de mujeres en listas electorales o cargos partidarios, como mecanismo de corrección de desigualdades históricas.

Fuente: IDEA Internacional. (2017). Cuotas de género: camino hacia la paridad política. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

Medidas destinadas al diagnóstico científico de la situación de igualdad entre hombres y mujeres, tanto en relación con los usuarios/as de los servicios de la Junta Central Electoral y el Registro Civil, como del personal funcionario y contratado a su servicio.

Medidas de sensibilización y capacitación para la aplicación del enfoque de género en la actividad cotidiana de los servidores y servidoras de la Junta Central Electoral.

Es la herramienta jurídica para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las políticas y acciones públicas desarrolladas por la Junta Central Electoral, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.

Proceso que incorpora de manera sistemática la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones institucionales, para garantizar igualdad sustantiva.

Fuente: ONU Mujeres. (2014). Manual para la transversalización del enfoque de género.

La Junta Central Electoral adopta la definición recogida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres que la conceptúa como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”.

  • Derecho al sufragio que tiene todo/a dominicano/a residente en el extranjero en los casos permitidos por la constitución y las demarcaciones especificadas en la ley, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en las normativas que regulan la materia.

En este apartado se describen las estadísticas correspondientes a los procesos electorales desarrollados en las circunscripciones del exterior en los periodos 2012, 2016, 2020 y 2024.

La VG es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas (género) entre mujeres y hombres. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de VG varían entre las culturas, países y regiones. Algunos ejemplos son la violencia sexual, incluida la explotación/el abuso sexual y la prostitución forzada; violencia doméstica; trata de personas; matrimonio forzado/precoz; prácticas tradicionales perjudiciales tales como mutilación genital femenina; asesinatos por honor; y herencia de viudez.

Hay diferentes tipos de violencia que incluyen (pero no se limitan a) la violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica.

  • Violencia física: La violencia física es un acto que intenta provocar o provoca dolor o daño físico. Incluye golpear, quemar, patear, dar puñetazos, morder, desfigurar, usar objetos o armas, arrancar el cabello. En su forma más extrema, la violencia física lleva al feminicidio o asesinato de una mujer por razón de género.
  • Algunas clasificaciones también incluyen la trata de personas y la esclavitud dentro de la categoría de violencia física porque implica coerción inicial, y las mujeres u hombres jóvenes que la padecen terminan siendo víctimas de más violencia como resultado de su esclavitud.
  • Violencia verbal: El abuso verbal puede abarcar: menosprecio en privado o en presencia de otras personas, ridiculización, uso de malas palabras que sean especialmente incómodas para la interlocutora, amenazas de ejercer otras formas de violencia contra la víctima o contra alguien o algo de su aprecio. Otras veces el abuso verbal está relacionado con las raíces de la víctima, insultos o amenazas a causa de su religión, cultura, idioma, orientación sexual (supuesta) o tradiciones.
  • Violencia sexual: La violencia sexual incluye muchas acciones que hieren a cada víctima de manera similar y que se perpetran tanto en la esfera pública como en la privada. Algunos ejemplos son la violación (violencia sexual que incluye alguna forma de penetración en el cuerpo de la víctima), violación en el matrimonio e intento de violación. Otros tipos de actividad sexual forzada incluyen: ser forzada a mirar a otra persona masturbarse o a masturbarse delante de otras personas, ser forzada a tener sexo sin protección, acoso sexual y, en el caso de las mujeres, abuso en relación a la reproducción (embarazo forzado, aborto forzado, esterilización forzada).
  • Violencia psicológica: La violencia psicológica puede incluir, por ejemplo, conductas amenazantes que no necesariamente implican violencia física ni abuso verbal. Puede incluir acciones que se refieran a actos de violencia anteriores, o ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona. También se ejerce violencia psicológica cuando se la mantiene en aislamiento o confinamiento, se retiene información, o se la mantiene en la ignorancia, etc.
  • Violencia socioeconómica: La violencia socioeconómica es causa y a la vez efecto de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, predominantes en las sociedades. Algunas de las formas más típicas de violencia socioeconómica incluyen quitarle a la víctima sus ganancias, no permitirle tener un ingreso separado (condición de "ama de casa" forzada, trabajo no remunerado en el negocio familiar), o ejercer violencia física que la incapacita para el trabajo. En la esfera pública puede incluir negarle acceso a la educación o trabajo (igualmente) remunerado (principalmente a las mujeres), negarles acceso a los servicios, excluirla de ciertos trabajos, negarle empleo o el ejercicio de sus derechos civiles, sociales o políticos.

Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”.

Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra la mujer se entenderá que abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos el maltrato, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación en el matrimonio, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por la pareja, violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación;

La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en lugares públicos y en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.

Fuente: Artículos 1 y 2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En: 85ª Reunión Plenaria. 20 de diciembre de 1993. Ginebra, Suiza; 1993.

Es cualquier acto o amenaza de violencia de género que provoque daños físicos, sexuales, psicológicos o sufrimientos a las mujeres, que les impiden ejercer y hacer realidad sus derechos políticos, ya sea en público o en espacios privados, incluido el derecho a votar y ocupar cargos públicos, votar en secreto y hacer campaña libremente, asociarse y reunirse, y disfrutar de la libertad de opinión y expresión. Dicha violencia puede ser perpetrada por un miembro de la familia, un miembro de la comunidad y/o por el Estado. [4]

Fuente: PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 20.

Es una forma de violencia contra las mujeres con la intención de impactar la realización de los derechos políticos de las mujeres en un contexto electoral. Esto incluye la participación de mujeres como candidatas, votantes, activistas, simpatizantes de partidos, observadoras, trabajadoras electorales o funcionarias públicas. La VCME puede adoptar múltiples formas, incluidos el abuso psicológico y la intimidación, los ataques sexuales y la violencia física. [6]

Fuente: PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 23.

Se considera generalmente como una forma de violencia política. El PNUD define la violencia electoral como “actos o amenazas de coerción o daños físicos perpetrados para afectar un proceso electoral, o que surgen en el contexto de la competencia electoral. Cuando se comete para afectar un proceso electoral, la violencia puede emplearse para influir en el proceso de la elección, con el objetivo de retrasar, interrumpir o descarrilar una encuesta e influir en los resultados”. De acuerdo con la Directriz de las Naciones Unidas para la prevención y mitigación de la violencia relacionada con las elecciones (2016), este tipo de violencia “a menudo está diseñada para influir en el resultado electoral y, por lo tanto, en la distribución del poder político”.[5]

Fuente: PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 21.

Según el artículo 3 de la Ley Núm. 24-97 de Violencia Intrafamiliar, que modifica el artículo 309.2 del Código Penal Dominicano: “Todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física o la violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia, o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, o persona con la que hay procreado un hijo o una hija, para causarle daño sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre la familia.”