Según el artículo 3 de la Ley Núm. 24-97 de Violencia Intrafamiliar, que modifica el artículo 309.2 del Código Penal Dominicano: “Todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física o la violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia, o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, o persona con la que hay procreado un hijo o una hija, para causarle daño sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre la familia.”